La Hiruela (BOCM-20210617-53)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA HIRUELA

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Resolución de Alcaldía 74/2021, de 4 de junio, se ha aprobado el calendario fiscal de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Hiruela para el
ejercicio 2021 en los siguientes términos:
— Período voluntario de pago: se establece que, del 15 de julio al 15 de septiembre
de 2021, ambos inclusive, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a
los siguientes tributos:
d Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2021:
Naturaleza urbana.
Naturaleza rústica.
Características especiales.
d Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2021.
d Impuesto vehículos de tracción mecánica ejercicio 2021.
d Tasa recogida de basura ejercicio 2021.
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones correspondientes por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del
período voluntario. En el caso del IAE la matrícula se pondrá a disposición del público del el 1 al 15 de abril. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Modalidad, lugares, días y horas de ingreso: previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes
d En cualquiera de las oficinas principales o sucursales de Bankia, durante los
días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.
d En el Ayuntamiento de la Hiruela los días 28 de julio y 25 de agosto, de 10.00
a 13.00 horas.
d Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período
de pago voluntario.
d Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través
de cualquier entidad bancaria. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en
el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Hiruela, a 4 de junio de 2021.—El alcalde, Ignacio J. Merino Jiménez.
(03/20.231/21)

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