Madrid (BOCM-20210617-42)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de 1 de junio de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en
régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido
cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la COVID-19,
aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la
gestión y explotación del espacio y,
2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, en el momento de la
declaración del estado de alarma el día 25 de octubre de 2020, y
3. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad
del espacio abierto al público con programación estable y continua durante, como mínimo,
un año después de finalizado el estado de alarma, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier Administración.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
públicos (en adelante, ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones, tanto nominativas como de pública concurrencia, de cualquier Área
de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 como continuación de la crisis sanitaria de la COVID-19.

BOCM-20210617-42

BDNS: 567875