B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210617-13)
Puesto libre designación –  Orden de 1 de junio de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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Tercero
Requisitos y condiciones de participación
1. Se recogen en el listado los requisitos indispensables que han de reunirse para el
desempeño del puesto de trabajo que se convoca, en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad y titulación específica exigida en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación. El reingreso al servicio activo se efectuará con arreglo a lo dispuesto
en la normativa vigente y deberá ser manifestado expresamente en la solicitud. Podrán asimismo participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de
servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en este apartado han de
poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la
resolución del procedimiento.

Quinto
Presentación y plazo
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Juventud y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la
fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en cualquier otra forma legalmente prevista.
Sexto
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios de
la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

BOCM-20210617-13

Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de breve historial académico y profesional, así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de
apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.
3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten alguno de los
puestos convocados, incluidos aquellos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma
provisional en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que
acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.
4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 27 de octubre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de noviembre), de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la
que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en
los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario
de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.