Madrid número 11 (BOCM-20210617-160)
Procedimiento 73/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
160

MADRID NÚMERO 11
EDICTO

D./Dña. ROSA M.a MARISCAL DE GANTE MIRON, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de primera instancia número 11.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 73/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA VICTORIA ARNAIZ DE UGARTE en nombre y representación de D./Dña. VILMA ELIZABETH ABARCA PALACIOS contra D./Dña.
VICENTE RODRIGO HELLIN en los que se ha dictado en fecha 14/12/2020 cuya parte
dispositiva es el siguiente:
FALLO
Estimando en parte la demanda en solicitud de medidas paternofiliales formulada por
la representación procesal de Dña. Vilma Elizabeth Abarca Palacios contra D. Vicente Rodrigo Hellín, sin especial condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:
1º. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad de los litigantes, Victoria, a su madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. Se atribuye a
dicha menor y a su madre en cuya custodia queda el uso y disfrute del domicilio familiar.
2º. Se establece en favor del padre y en defecto de otro acuerdo de las partes, el siguiente régimen de visitas respecto de su hija: podrá el mismo comunicar con ella y tenerla en su compañía los sábados alternos desde las 11 h hasta las 20 h, régimen que se mantendrá igualmente en los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, salvo
mejor acuerdo de las partes. Debiendo ser recogida y entregada dicha menor a través de un
familiar designado de común acuerdo por ambos progenitores o, en su defecto, a través del
punto de encuentro familiar.
3º. El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para su
hija, que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta designada al efecto por la madre, siendo actualizable esta pensión anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el
IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores; se entenderán por gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas, ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán
acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. VICENTE RODRIGO HELLIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 25 de mayo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.260/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210617-160

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid.
Lo acuerdo, mando y firmo.