Madrid número 80 (BOCM-20210617-74)
Procedimiento 538/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
74

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso núm. 538/2019 instados por Procurador Dña. ANA MARIA ARAUZ ROBLES VILLALON en nombre y representación de Dña. NORMA TELLO ESPINOSA contra D. HUGO BLANCAS PIMENEL, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de seguidos ante este juzgado bajo el nº 538/2019 a instancia de DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Mª Arauz Robles Villalón contra DON
HUGO BLANCAS PIMENEL en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el
ministerio fiscal, sobre Modificación de Medidas,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Mª Arauz Robles Villalón contra DON HUGO BLANCAS PIMENEL en el rebeldía procesal, en el que también ha sido
parte el ministerio fiscal acuerdo modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada
el 18 de noviembre de 2012, en procedimiento de divorcio contencioso nº 386/20112 en el
siguiente sentido:
1.o Patria potestad.- Se atribuye a la madre DOÑA NORMA TELLO ESPINOSA, el
ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijo menor DYLAN LUIGI BLANCAS
TELLO por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al mismo. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes
cuestiones:

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-35-0538-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

BOCM-20210617-74

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual, salida
o traslado al extranjero.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte.
2.o Régimen de visitas: Se suspende el régimen de visitas establecido.
3.o Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.