Madrid número 32 (BOCM-20210617-130)
Procedimiento 437/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 437/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN TORRALBO MUÑOZ frente a LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA número 142/2021
de fecha 24 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0437-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210617-130

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON JUAN TORRALBO MUÑOZ contra LA ORIGINAL CHURRERÍA, S.L.., debo declarar y Declaro
la nulidad del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 28.02.2021 así como la
extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 9.272,86 euros, así como salarios
de tramitación por importe de 3.371,95 euros desde el despido (28.02.2021) hasta la extinción de la relación laboral (24.05.2021), con descuento de los periodos en que haya podido
permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para
su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (39,67euros/día).
Debo estimar y estimo demanda de cantidad formulada por DON JUAN TORRALBO
MUÑOZ contra LA ORIGINAL CHURRERÍA, S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad 1.152,36 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.