Madrid número 66 (BOCM-20210617-73)
Procedimiento 426/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
la Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia.
Divorcio contencioso 426/2019 instados por la Procuradora Dña. ANA REY MACRIDACHIS, en nombre y representación de Dña. CAROLINA TEJERO OCHAITA, contra D.
FEDERICO PIMENTEL BALLESTEROS, en los que se ha dictado en fecha en fecha 8 de
julio de 2020 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por CAROLINA TEJERO OCHAITA contra FEDERICO PIMENTEL BALLESTEROS.
Debo modificar y modifico la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 dictada en este
Juzgado en el procedimiento 214/2015 y por lo tanto:
1.- Se priva a FEDERICO PIMENTEL BALLESTEROS de la patria potestad a ejercer
sobre su hijo XXX.
2.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo XXX a su madre CAROLINA TEJERO OCHAITA quien no necesitará contar con el consentimiento del
padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a su
hijo menor de edad.
3.- Se suspenden las visitas padre e hijo.
4.- Se mantienen las demás medidas acordadas en el procedimiento 214/2.015. No procede expresa imposición de costas.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado
con el número 214/2.015 a los efectos pertinentes.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del paradero del demandado D. FEDERICO PIMENTEL BALLESTEROS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del
Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.

EL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.330/21)

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En Madrid, a 18 de mayo de 2021.