Aranjuez número 4 (BOCM-20210617-86)
Procedimiento 306/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO

Doña M. Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario, 250.1.2) (primera instancia civil) número 306/2020, instados por el procurador
don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Sareb, S. A., contra ignorados ocupantes de calle Abastos, número 197, primero C, en reclamación de cantidad, en
los que se ha dictado en fecha 13 de abril de 2021 resolución con los siguientes particulares:
Sentencia número 49/2021
En Aranjuez, a 13 de abril de 2021.—Vistos por su señoría doña Ana Duro Palencia, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4
de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos bajo el número 306/2020 y promovidos a instancia del procurador de los Tribunales don José Manuel
Jiménez López, actuando en nombre y representación de Sareb, S. A., asistida por la letrada doña Elvira María Fernández Gallardo, contra los ignorados ocupantes de la finca sita
en la calle Abastos, número 197, planta primera, puerta centro (C), de Aranjuez (Madrid),
con código postal 28300.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sareb, S. A., representada por
el procurador de los Tribunales don José Manuel Jiménez López, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Abastos, número 197, Planta Primera, Puerta Centro (C),
de Aranjuez, Madrid, con código postal 28300, en situación procesal de rebeldía, declaro
haber lugar al desahucio del demandado de la mencionada finca, condenando a cualquier
otra persona que ocupe la vivienda, a estar y pasar por esta resolución y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con
apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, todo ello con la expresa condena en costas de la demandada.
Notifíquese a las partes, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente resolución, advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en
el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistradajuez que la dictó estando celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha, en la
Sala de este Juzgado, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados
ocupantes de calle Abastos, número 197, primero C, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución
por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Tribunal.
En Aranjuez, a 1 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.417/21)

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