Madrid número 8 (BOCM-20210617-98)
Procedimiento 1351/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1351/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a SESAME HALVA SPAIN, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 8 de esta capital, los presentes autos seguidos
por despido entre DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO, como demandante,
asistido y representado en el procedimiento por la Letrada DOÑA NURIA VENTOSA
HURTADO y como demandadas SESAME HALVA SPAIN, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 191/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido
(tácito) presentada por DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a la mercantil SESAME HALVA SPAIN, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la
LRJS, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 18/5/2021.
Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada y FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL (FOGASA), pese a constar en los autos su citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras
aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin — documental e
interrogatorio de la parte demandada—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de
sus pretensiones.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20210617-98

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la parte demandada, a la vista de su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.