Madrid número 2 (BOCM-20210617-90)
Procedimiento 1197/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 261

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1197/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE LUIS CORDOBA MENDOZA y D./Dña. ELVISON VASQUEZ FLORES frente a BUSINESS WORLD MADRID SL y AMIGOS DE VALVERDE S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: decreto de desistimiento de fecha 29.04.2021.
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer se ha presentado
escrito solicitando el desistimiento de las actuaciones Paso a dar cuenta, doy fe.
DECRETO Nº 365/2021
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por ELVISON VASQUEZ
FLORES y D. JOSE LUIS CORDOBA MENDOZA, figurando como parte contraria BUSINESS WORLD MADRID SL y AMIGOS DE VALVERDE S.L
SEGUNDO.- La parte demandante ha presentado escrito DESISTIENDO expresamente del procedimiento.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto
unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso.
Procede tener a los demandantes por desistidos de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.)
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA TENER POR DESISTIDA a la parte actora ELVISON VASQUEZ
FLORES y. JOSE LUIS CORDOBA MENDOZA de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO

BOCM-20210617-90

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.