Madrid número 1 (BOCM-20210617-89)
Procedimiento 1073/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 259

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1073/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, D./Dña. SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA y D./Dña. TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO frente
a CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido interpuesta por TAMMEKA MARI BATISTE
CRESPO, DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA, contra CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL,
debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes efectuados por la empresa demandada el dia 7-8-2020, con efectos del día 24-8-2020, condenando a la empresa
a la inmediata readmisión de las trabajadoras con abono de los salarios de tramitación en
las cantidades de 11.234,56 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 9.963,86 euros para
Deisy Mariela Hernández Castañeda y 5.017,03 euros para Susana Sofía Lausada Raya,
hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este
juzgado, opte por abonarles la indemnización de 11.577,01 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 7.415,17 euros para Deisy Mariela Hernández Castañeda y 2.685,98 euros
para Susana Sofía Lausada Raya, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el
empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las demandantes las
siguientes cantidades en concepto de salarios desde el 1 al 24 de agosto de 2020: 1.006,14
euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 920,27 euros para Deisy Mariela Hernández
Castañeda y 430,57 euros para Susana Sofía Lausada Raya. Todo ello más el 10% de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1073-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20210617-89

FALLO