Madrid número 15 (BOCM-20210617-109)
Ejecución 87/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 87/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PABLO JOSE MONTEAGUDO RAMIREZ frente a WESTWARD WATER TECHNOLOGY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. PABLO JOSE MONTEAGUDO RAMIREZ, frente a la demandada WESTWARD
WATER TECHNOLOGY SL, parte ejecutada, por un principal de 14.110,72 EUROS, más
1.411,00 EUROS y 1.411,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0087-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
DECRETO
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

BOCM-20210617-109

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0087-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.