Madrid número 44 (BOCM-20210617-150)
Ejecución 16/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 332

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 44
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 16/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. CRISTINA PENIZA MOYA frente a CAPRI SL y FOGASA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de CRISTINA PNIZA
MOYA frente CAPRI SL se dictó sentencia en fecha 1 de marzo del corriente por la que se
condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, constando en el Fallo: “Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por Dña.
CRISTINA PENIZA MOYA, contra la Empresa CAPRI, S.L., debo condenar y condeno a
ésta a abonar a aquel la cantidad de 1.982,61 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora excepto en el caso de la indemnización por fin del contrato temporal por tener
la misma naturaleza indemnizatoria y no salarial”.
SEGUNDO.-Dicha sentencia es firme no habiendo lugar a recurso.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio,
toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la
condena.
CUARTO.- Consta en el procedimiento ordinario 204/2020, del que dimana la presente ejecución que el ejecutado ha sido citado y notificada la Sentencia por medio de edicto
insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al no constar el actual paradero o domicilio del mismo.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de
parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una
vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la
L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una
empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

BOCM-20210617-150

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en
las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).