Madrid número 44 (BOCM-20210617-151)
Ejecución 15/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 44
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EUGENIA RAMOS GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n° 44 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 15/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ION GHIMPU frente a GEORGE IONUT sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por ION GHIMPU, solicitando la ejecución de Sentencia de doce de febrero del corriente, por la que se condena
a GEORGE IONUT al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título
es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ion Ghimpu frente a
GEORGE IONUT, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero del corriente por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, constando
en el Fallo: “Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por D. ION
GHIMPU frente a D. GEORGE IONUT DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a aquél la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.534,74 1), con el recargo del artículo 29.3 LET.”
SEGUNDO.-Dicha sentencia es firme no habiendo sido objeto de recurso.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio,
toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la
condena.
CUARTO.- Consta en el procedimiento ordinario 156/ 2020, del que dimana la presente ejecución que el ejecutado ha sido citado y notificada la Sentencia por medio de edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al no constar el actual paradero o domicilio del mismo.

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en
las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de
parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una
vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

BOCM-20210617-151

RAZONAMIENTOS JURIDICOS