C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210617-30)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de septiembre de 2012.
Segundo
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas.
Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio
de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la
constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (en
la actualidad, Canal de Isabel II, S.A.).
Asimismo, se ha procedido a un reparto de funciones entre el Ente Canal y Canal, del
que resulta que el acuerdo respecto a la financiación de obras de infraestructura hidráulica mediante la cuota suplementaria se realizará entre Canal y el Ayuntamiento, si bien, la tramitación
de la correspondiente cuota suplementaria debe efectuarse por el Ente Canal ante la Comunidad de Madrid, por lo que resulta procedente que los tres sean Parte del presente Convenio.
Tercero
En fecha de 27 de septiembre de 2017, el Consejo de Administración de Canal aprobó
el Plan Estratégico 2018-2030 que, con fundamento en los valores centrales de compromiso, cercanía, transparencia, excelencia y sostenibilidad, y con un horizonte temporal a medio plazo 2018-2022 y un horizonte temporal a largo plazo 2018-2030, se articula en diversas líneas estratégicas. Este Plan Estratégico fue igualmente aprobado, dentro de sus
funciones de supervisión de la planificación de la actividad de Canal, por el Consejo de
Administración del Ente Canal de fecha 25 de octubre del año 2017.
La Línea Estratégica 5 tiene por objeto desarrollar la cooperación con los Municipios
de la Comunidad de Madrid. Esta Línea Estratégica se desarrolla en varios planes, uno de
los cuales, denominado “Plan Sanea. 100% redes de saneamiento adecuadas a los planes directores (2030)”, tiene la consideración de Plan Estrella.
El Plan Estratégico 2018-2030 fue informado a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Canal de fecha 13 de noviembre de 2017.

En fecha de 19 de septiembre de 2018, el Consejo de Administración de Canal aprobó
el documento denominado “Plan SANEA 2018-2030. Bases Reguladoras de los Convenios del Plan SANEA” que, con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas
de Canal de Isabel II, S.A. en los que el servicio de alcantarillado es prestado por Canal, tiene por objeto la planificación y la ejecución de las obras necesarias para la renovación de
las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el Plan, de modo que
se logre la adecuación de las mencionadas redes a los planes directores, en el horizonte temporal del Plan Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado por Canal en aquellos municipios.
Asimismo, el documento denominado “Plan SANEA 2018-2030” fue aprobado por el
Consejo de Administración del Ente Canal en fecha 3 de octubre de 2018.
En virtud del Plan Sanea aprobado, Canal ejecutará las obras incluidas en los Planes
Directores de Alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, si bien, la selección de las
obras a ejecutar la acordará cada Municipio en los Convenios de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea que se celebren.
Estas cantidades podrán ser financiadas por las vías previstas en los Convenios de Alcantarillado firmados con los Municipios, entre los que se encuentra la fórmula de financiación con cargo a cuotas suplementarias a la tarifa de alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones previstas en el Plan SANEA se contemplarán en los programas de
actuaciones, inversiones y financiación que anualmente se aprueben para Canal dentro de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El Plan SANEA aprobado establece, entre otras cuestiones, los requisitos que han de
cumplir los municipios para ser incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo, la finan-

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Cuarto