Chapinería (BOCM-20210616-75)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 10 octubre de 2020, sobre
el expediente de modificación de créditos número 4/2021 en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del ejercicio 2020, que se hace público como sigue a
continuación:
CAPTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
2
6

DENOMINACIÓN
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE
9.000,00
319.943,93
328.943,93€

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
ACTIVOS FINANDIEROS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE
328.943,93
328.943,93€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Chapinería, a 2 de junio de 2021.—La Concejala de Economía y Hacienda, María José
Rodrigo San Martín.
(03/20.060/21)

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