Madrid número 47 (BOCM-20210616-93)
Procedimiento 731/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

BOCM-20210616-93

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 731/2018,
instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez en los que se ha dictado en fecha 24 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel
Díaz Alfonso, en representación de la entidad Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez, debo declarar y declaro la resolución contractual y vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en fecha 26 de junio de 2015 ante el notario de Madrid don Fernando-José Rivero
Sánchez-Covisa, con número de protocolo 484, condenando a la demandada al pago de la
suma de 52.268,19 euros en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta
el cierre de la cuenta, más los intereses devengados desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia, al tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato, más los intereses de mora
procesal del artículo 576 de la LEC. Dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de
sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las
fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, destinando el producto
de la venta del inmueble al pago del crédito garantizado en el importe objeto de condena,
incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; a los efectos de subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de
hipoteca. Ello sin perjuicio de cuantas otras medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.
Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.785/21)

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ISSN 1989-4791