Colmenar Viejo número 1 (BOCM-20210616-106)
Procedimiento 577/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
106

COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 577/2018 se ha dictado sentencia de 28
de junio de 2019 y auto aclaratorio de la mencionada resolución de 16 de diciembre de 2019,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 99 de 2019
En Colmenar Viejo, a 28 de junio de 2021.—Vistos por la señora doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de
esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 577/2018, seguidos
a instancias de don Victorino Delgado López, representado por el procurador don Braulio
Matellano Martín y asistido por el letrado don Adrián Vázquez Ortiz, contra la entidad mercantil Sociedad Cooperativa de Viviendas “Nuestra Señora de los Ángeles”, en situación
procesal de rebeldía, sobre declarativa de dominio.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Braulio
Matellano Martín, en nombre y representaci6n de don Victorino Delgado López, frente a la
entidad mercantil Sociedad Cooperativa de Viviendas “Nuestra Señora de los Ángeles”:
Debo declarar y declaro que la finca registral número 23105, inscrita en el Registro de la
Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, y sita en la calle Sector oficios número 36, escalera 1, planta primera, puerta D, de la localidad de Tres Cantos, es propiedad el 50 por 100 a
doña Elvetina López Jiménez, y el otro 50 por 100, a partes iguales, a don Vicente Delgado
López, don Victorino Delgado López y doña María Dolores Delgado López, correspondiendo la cuota usufructuaria de este 50 por 100 a doña Elvetina López Jiménez.
Procede la cancelación y rectificación registral de las inscripciones contradictorias con
el citado dominio.
Se condena de las costas causadas a la parte demandada.
Firme que sea la presente, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Colmenar
Viejo con testimonio judicial, en que se exprese dicha firmeza, insertando la parte dispositiva
de la presente resolución literalmente, y haciendo constar expresamente en dicho mandamiento que la finca registral de la presente demanda corresponde o la propiedad es el 50 por 100 a
doña Elvetina López Jiménez y el otro 50 por 100, a partes iguales, a don Vicente Delgado López, don Victorino Delgado López y doña María Dolores Delgado López, correspondiendo la
cuota usufructuaria de este 50 por 100 a doña Elvetina López Jiménez, al objeto de llevar a cabo
la inscripción de dominio, cancelando o rectificando las inscripciones contradictorias.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado
,para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la notificación. Para poder interponer el recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Auto

Parte dispositiva:
Su señoría acuerda: rectificar el error material la sentencia dictada en la presente litis
en fecha de 28 de junio de 2019, indicando que el nombre de la madre del actor es doña
Etelvina López Jiménez, y no doña Elvetina López Jiménez, debiendo rectificarse el mismo donde conste mal transcrito en la mencionada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas a los oportunos efectos, sin que
contra el mismo proceda recurso alguno.

BOCM-20210616-106

En Colmenar Viejo, a 16 de diciembre de 2019.