Madrid número 2 (BOCM-20210616-107)
Procedimiento 575/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
107

MADRID NÚMERO 2
EDICTO

En atención a la ausencia del actual domicilio de la demandada Yuste Soluciones, S. L.,
y doña Cristina Yuste Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto (procedimiento ordinario 575/2017) en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Auto
Madrid, a 8 de febrero de 2021.
Parte dispositiva
Se estima la petición formulada por ABM-REXEL, S. L., de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 25 de enero de 2021, en el sentido de que:
En el fallo de la sentencia, donde dice:
“Estimando la demanda interpuesta por ABM-REXEL, S. L., contra doña Cristina Yuste Rey y Yuste Soluciones, S. L., debo condenar y condeno a estos últimos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 76.428,78 euros a Yuste Soluciones, S. L.,
y 156.265,00 euros a doña Cristina Yuste Rey, más los intereses previstos en la Ley 3/2004,
de Medidas en la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Todo ello, con
imposición de costas a la parte demandada”.
Debe decir:
“Estimando la demanda interpuesta por ABM-REXEL, S. L., contra doña Cristina Yuste Rey y Yuste Soluciones, S. L., debo condenar y condeno a estos últimos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 76.428,78 euros a Yuste Soluciones, S. L.,
y 156.265,00 euros a doña Cristina Yuste Rey, así como a pagar todas aquellas cuantías que
se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales, contra la empresa Yuste Soluciones, S. L., en el procedimiento número 790/2016, tramitado en el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y las cuantías que devenguen de su posterior ejecución, más los
intereses previstos en la Ley 3/2004, de Medidas en la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada”.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de
aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Y para que sirva de notificación a Yuste Soluciones, S. L., y doña Cristina Yuste Rey,
expido y firmo la presente.
En Madrid, a 1 de junio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

BOCM-20210616-107

(02/20.043/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791