Madrid número 4 (BOCM-20210616-110)
Procedimiento 563/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 563/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. ALEXANDRA DIAZ SILVA frente a CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTECNICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 174/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10.06.2020 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración
de los actos de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las
declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
FALLO

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que el Juzgado tiene abierta en
Banco Santander, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS). IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2502-0000-61-0563-20.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ

BOCM-20210616-110

Que estimando la demanda formulada por Dña. ALEXANDRA DIAZ SILVA contra
“CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTECNICO SL”, y siendo parte el
FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando
a la empresa demandada, a que indemnice a la parte actora en la suma de 1.447,25 euros,
declarando con fecha 9 de diciembre de 2020 extinguida la relación laboral, todo ello con
la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de
Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la
situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo
la empresa demandada deberá abonar a la parte actora la cantidad de 2.176,65 euros, más
el interés moratorio de la citada cantidad.