Madrid número 80 (BOCM-20210616-95)
Procedimiento 537/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de familia-modificación de medidas supuesto
contencioso 537/2020, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. MOHAMMED LARBI CHOUAIBI, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se
ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA LOUBNA ZAKRY CHENTOUF, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Gómez Martínez,
contra DON MOHAMED LARBI CHOUAIBI, en rebeldía procesal, ACUERDO mantener las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio dictada el l5 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Sección de familia, de los de Tánger. Expediente de divorcio consensual 1068/07/15/01/2008. Reconocida en España en virtud de auto
dictado por este mismo juzgado el 6 de septiembre de 2018, en expediente de Exequatur número 821/2016, con la siguiente modificación:
1.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre, DOÑA LOUBNA ZAKRY
CHENTOUF, ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD sobre su hija menor NOR EL
HOUDA CHOUAIBI ZAKRI, nacida el 3 de junio de 2006, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a la citada menor. A título indicativo, son decisiones incluidas
en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte.
2.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa
constitución de un depósito de 50 euros).
Llévese original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MOHAMMED LARBI CHOUAIBI, de ignorado domicilio, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 23 de mano de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.094/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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Así, lo pronuncio, mando y firmo.