Madrid número 9 (BOCM-20210616-121)
Procedimiento 397/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 333

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 397/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. ESTEFANÍA GONZÁLEZ MEILÁN frente a FOGASA y NOGALES SUR SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 190/2021
En Madrid a catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº 9 de Madrid ha visto y oído
los presentes autos de procedimiento laboral Nº 397/2020 seguidos entre las partes, de una
como demandante Dña. ESTEFANIA GONZALEZ MEILAN, asistida por la Letrada Dña.
Rocío Paredes Rodríguez; y de la otra como demandados NOGALES SUR S.L. y FOGASA, que no comparecen; sobre CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en
la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0397-20 con referencia de la
entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte

BOCM-20210616-121

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. ESTEFANIA GONZALEZ MEILAN
debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad NOGALES SUR S.L. a abonar al demandante la cantidad de 9.244,32 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.