Madrid número 33 (BOCM-20210616-161)
Procedimiento 162/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sustitución legal HAGO SABER:
Que en el procedimiento 162/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ frente a VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha
dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por D. EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ frente VERIFICALITAS OCA INSTALACIONES SL debo condenar y condeno a
la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.193,16 euros más el 10 por 100 de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las
consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Sin pronunciamiento respecto al FOGASA, sin perjucio de la responsabilidad legal
que pudiera derivarse, en su caso para dicha entidad.
MODO DE IMPUGNACION Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-00-0162-21 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VERIFICALITAS OCA
INSTALACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.549/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210616-161

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.