Madrid número 33 (BOCM-20210616-160)
Procedimiento 1242/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 375

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sustitución legal.
Que en el procedimiento 1242/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. PATRICIA BAZ HERRANZ frente a D./Dña. ROCIO IGLESIAS CABOT,
D./Dña. MATIAS IGLESIAS CABOT, D./Dña. JULIO IGLESIAS CUBRIA, FOGASA,
D./Dña. MARIA MAGDALENA IGLESIAS LOPEZ, D./Dña. JULIO MANUEL IGLESIAS FALLA, D./Dña. JULIO IGLESIAS CUBRIA, D./Dña. JOSE IGLESIAS y HERENCIA YACENTE DE JULIO IGLESIAS CUBRIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Dª PATRICIA BAZ HERRANZ y condeno a la herencia yacente de D. JULIO IGLESIAS CUBRÍA a que le abone la suma de 7.802,08 euros
incrementada en 780 euros de interés por mora. Se absuelve a los codemandados MARIA
MAGDALENA IGLESIAS LOPEZ, JULIO MANUEL IGLESIAS FALLA, MATIAS
IGLESIAS CABOT, ROCIO IGLESIAS CABOT, de las pretensiones en su contra.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la HERENCIA YACIENTE DE JULIO IGLESIAS CUBRIA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.548/21)

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ISSN 1989-4791

BOCM-20210616-160

MODO DE IMPUGNACION Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-00-1242-19 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.