Madrid número 42 (BOCM-20210616-92)
Procedimiento 1191/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92

MADRID NÚMERO 42
EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 42 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1191/2019,
instados por la procurador doña María del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de doña Rosa Martínez Rodríguez contra los ignorados herederos de doña Pilar
Martínez Monco (o Munco) en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210616-92

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosa María Martínez
Rodríguez, frente a los ignorados herederos de doña Pilar Martínez Monco, debo declarar
y declaro la propiedad de la actora sobre la finca sita en la calle Limón 18, exterior tercero
izquierda, del municipio de Madrid y, en consecuencia, se ordena la inscripción registral a
su nombre.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la
original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las
alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 de la LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por
la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de
apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros, que deberá ser
consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando
constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma, doña Rocío Barnés
Portillo, juez en funciones de refuerzo del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, ignorados
herederos de doña Pilar Martínez Monco (o Munco) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado a la
Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 28 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(02/20.181/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791