Madrid número 34 (BOCM-20210616-164)
Procedimiento 1165/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1165/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA LISSA BELÉN LÓPEZ VALDEZ frente a GRUPO TAKEIROS MÉXICO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia con fecha 26/3/2021 cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA LISSA BELÉN LÓPEZ
VALDEZ contra GRUPO TAKEIROS MÉXICO SOCIEDAD y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada debo declarar extinguida la relación contractual a
fecha de hoy y condenar a dicha Mercantil a que indemnice a la trabajadora la rescisión contractual en cuantía de tres mil cuatrocientos veintiséis euros y le abone los salarios dejados
de percibir en el período comprendido entre el día siguiente al despido (29 de septiembre de
2020) y la fecha en que se dicta esta resolución judicial. Estos salarios podrán ser compensados con los que hubiere podido percibir en ocupación posterior el demandante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación
de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o
graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de
entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado
el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 28007 0000 34 (número de procedimiento —cuatro cifras—) (y año de incoación del mismo —2 cifras—), que este Juzgado
tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa n.º 3, 1.ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.
Clave sucursal: 3569.
D. C.: 92.
Número de cuenta: 0005001274.
IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

BOCM-20210616-164

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