Madrid número 7 (BOCM-20210616-116)
Procedimiento 1103/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 327

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1103/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. ÁNGEL SALVADOR ROMÁN SANTA frente a fogasa y INMOBANDIN
ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 249/2021
En Madrid, a VEINTE de abril de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. ANGEL SALVADOR ROMAN SANTA contra INMOBANDIN ACTIVOS SL, Y FOGASA,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ANGEL SALVADOR ROMAN SANTA contra INMOBANDIN ACTIVOS SL., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a
que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la
suma de 2.357,57 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razon de un salario diario de 45,12 euros, en
cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-1103-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210616-116

Notifíquese esta resolución a las partes.