Madrid número 5 (BOCM-20210616-112)
Procedimiento 1072/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 323

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1072/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUTH ELIZABETH MAZACOTE DUARTE frente a VEGUILLAS Y BLANCO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA NUMERO 114/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a siete de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª RUTH ELIZABETH MAZACOTE
DUARTE asistida por la Letrada Dª Emilia Sánchez Quiles y de otra, como demandada
VEGUILLAS Y BLANCO SL que no comparece.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª RUTH ELIZABETH MAZACOTE DUARTE contra VEGUILLAS Y BLANCO SL debo declarar improcedente el
despido de la actora declarando extinguido con esta fecha el vínculo que unía a las partes
condenado a la empresa a que indemnice a la trabajadora en la suma de 2289,19 euros más
otros 8.937,88 euros en concepto de salarios de tramitación. Se condena a la empresa así
mismo al pago de 1.188,44 euros devengando esta suma un interés del 10 % en concepto
de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado,
o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el
ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGUILLAS Y BLANCO SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.595/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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FALLO