Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los
Distritos de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
REGLAMENTO ORGÁNICO 7/2021, DE 1 DE JUNIO, DE LOS CONSEJOS
DE PROXIMIDAD DE LOS DISTRITOS DE MADRID

La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 23 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y,
es precisamente en el ámbito local, donde se da el mayor nivel de proximidad con los ciudadanos, y en el que resulta especialmente necesario arbitrar cauces eficaces para que la
ciudadanía pueda incidir de manera directa sobre el ámbito de actuación municipal. No en
vano, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante,
LRBRL) establece en su artículo 18.1.b. como derechos y deberes de los vecinos “participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
La exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, señalaba que “Se ha manifestado como insuficiente,
por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se
hace en la LRBRL. En este tercer ámbito, existe una clara tendencia continental a reforzar
las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local,
para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar
la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local (…)”.
Por parte de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid, en su artículo 19, por el que se establecen los Principios generales, prevé en el apartado 3 in fine que “… [El Ayuntamiento de Madrid] en sus relaciones con los ciudadanos
actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación”. En idénticos términos se pronuncia el artículo 4.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid,
de 31 de mayo de 2004, norma que regula los distintos medios, formas y procedimientos
de participación de los vecinos del municipio de Madrid en la gestión municipal, así
como de las entidades ciudadanas, recoge en su título IV los órganos de participación del
Ayuntamiento de Madrid.
Desde su redacción inicial, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Madrid ha recogido en este título diversos órganos de participación, consulta, información y propuesta respecto de la actuación municipal en el ámbito distrital
como los consejos territoriales, que fueron posteriormente sustituidos por los Foros Locales de los Distritos en 2016.

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