Madrid número 5 (BOCM-20210616-111)
Ejecución 75/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 75/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIO CANELADA MELERO frente a BAO Y CONTRERAS, S.L
y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARIO CANELADA MELERO, frente a la demandada BAO Y CONTRERAS,
S.L, parte ejecutada, por un principal de 5.120,11 euros, más 256 euros y 520 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2503-0000-64-0075-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a BAO Y CONTRERAS, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210616-111

(03/18.743/21)

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ISSN 1989-4791