B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-31)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1527/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de préstamos para el año 2021, así como el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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Los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno
de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa
no podrán solicitar estos préstamos.
Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Cuarta
Cuantía máxima del préstamo
Con carácter general, la cantidad a conceder no podrá superar los 3.500 euros.
En el caso de la adquisición de vehículo por los funcionarios que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía máxima se elevará a 4.400 euros.
En ningún caso podrá concederse más de un préstamo a un mismo solicitante.
Quinta
Orden de prelación para la concesión
En la asignación de los préstamos, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado ocupante de puestos catalogados como
singulares itinerantes.
b) Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.
c) Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos
derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.
d) Otros gastos económicos de naturaleza extraordinaria, debidamente justificados y
apreciados libremente por la Dirección General de Recursos Humanos.
Sexta
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán cumplimentar
el impreso de solicitud que se incluye como Anexo I de esta orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la
Dirección General de Recursos Humanos.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público.
La solicitud deberá cumplimentarse, exclusivamente, por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “Préstamos y anticipos Cuerpos
Docentes”. También se podrá acceder a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: Funcionarios docentes”,
“Acción social”, “Ayudas”.
No se admitirán en el procedimiento las solicitudes que no se ajusten a lo establecido
en este párrafo referente a su cumplimentación.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna efectuada o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

BOCM-20210616-31

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