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Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, entre el Ministerio de Consumo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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CONVENIO de 4 de junio de 2021, entre el Ministerio de Consumo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Constitución de la Junta
Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Rodrigo Tilve Seoane, Viceconsejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
efectuada mediante Decreto 36/2021, de 5 de mayo, en relación con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Decreto de 15
de junio de 2019 del Alcalde, y en virtud de la competencia delegada para la firma de convenios contemplada en el apartado 3.o, punto 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo,
de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,
la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para
que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el
procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15
de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para
que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin
merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de
consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de
la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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