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Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, entre el Ministerio de Consumo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Modificación del Convenio
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Quinto
No asunción de compromisos financieros
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.
Sexto
Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Séptimo
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un
plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En
todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La
Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20210616-43

Extinción del Convenio