D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210616-44)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, entre el Ministerio de Consumo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

zando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en
su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conscientes
de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos
y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero
Objeto
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con sede en Alcalá de Henares, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Alcalá de Henares, conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus
derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula
el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Segundo
Compromisos de las partes
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde
la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema
Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Alcalá de Henares.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través
de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante,
correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no
previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210616-44

Comisión de Seguimiento