B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210616-1)
Concurso de méritos –  Orden 319/2021, de 8 de junio, del Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

tar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en
la normativa aplicable.
2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta
los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente.
3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por
la Orden 2066/1998, de 30 de julio. Las funciones desempeñadas, en su caso, en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado emitido por
el órgano competente de la Administración de que se trate.
Sexto
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, Base Sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería
convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de
entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren
oportuna para la valoración de sus méritos.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Séptimo
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios
de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos.
Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.
Octavo
1. El puesto de trabajo convocado no podrá declararse desierto cuando exista un concursante que, habiéndolo solicitado, haya obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.
Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento
de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la unidad de adscripción del puesto de que se trate.

BOCM-20210616-1

Puntuación mínima