Madrid número 2 (BOCM-20210615-75)
Procedimiento 890/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 890/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. VÍCTOR LÁZARO FERNÁNDEZ frente a INVERSIONES SAN
NICASIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido interpuesta por VÍCTOR LÁZARO FERNÁNDEZ
contra la empresa INVERSIONES SAN NICASIO, SL, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante efectuada por la empresa con fecha 16-06-20
por no superación del período de prueba es constitutiva de despido nulo por vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad
y, en consecuencia, condeno a INVERSIONES SAN NICASIO, SL a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día en que la readmisión tenga lugar a razón de 38,36 euros/día, y a abonarle en concepto de indemnización por la
vulneración de dicho derecho fundamental la cantidad de mil euros (1.000 euros).
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el
plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2500-0000-61-0890-20 del Banco Santander
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la
misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de
Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los
criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES SAN NICASIO SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210615-75

“FALLO