Madrid número 14 (BOCM-20210615-105)
Procedimiento 735/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 735/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANTIAGO OTERO GONZALEZ frente a DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
1.o Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D.
SANTIAGO OTERO GONZÁLEZ contra DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN
S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor
el día 1-6-2020 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo
imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 21-5-2021, condenando al demandado a que abone al demandante, la cantidad de
MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS
(1.762,83 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (17.455,74 euros) en concepto de salarios de tramitación; y ello sin perjuicio
del posible descuento en fase de ejecución de sentencia de los salarios que haya podido percibir el actor en ese periodo como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
2.o Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. SANTIAGO OTERO GONZÁLEZ contra
DACOIN SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN S.L., debo condenar y condeno a ésta a que
abone al actor la cantidad total bruta de SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (690,34 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3
del ET; y todo ello habiéndose dado intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-0735-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de

BOCM-20210615-105

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.