Madrid número 80 (BOCM-20210615-68)
Procedimiento 592/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

D./Dña. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia num. 80, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados num. 592/2020 instados por Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ
SANZ en nombre y representación de D./Dña. HELEN ALBIDIA GUERRA TRISTANCHO contra D./Dña. FRANKLIN JOSE PEREZ JIMENEZ en reclamación de medidas de
guarda, custodia y alimentos de hijos menores no consensuados, en los que se ha dictado en
fecha 10/05/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª HELEN ALBIDIA GUERRA
TRISTANCHO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez
Sanz contra DON FRANKLIN JOSE PEREZ JIMENEZ, en rebeldía procesal, en el que
también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1º.- GUARDA Y CUSTODIA.- Los hijos menores, JOSTIN BENJAMIN PEREZ
GUERRA, nacido el 18 de marzo de 2009 y MIA FRANKCHESCA PEREZ GUERRA, nacida el 8 de junio de 2010, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al citado menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte o documentos personales del menor.
3º.- DOMICILIO DE LOS MENORES. Se fija como domicilio de los menores, el de
su madre, con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

5º.- PENSION DE ALIMENTOS.- No procede fijar cuantía de pensión alimenticia.
No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

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4º.- RÉGIMEN DE VISITAS.- No procede fijar régimen de visitas.