Madrid número 45 (BOCM-20210615-148)
Procedimiento 54/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 54/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JEAN CARLOS ELI VELAZQUEZ SERRANO frente a RAB 1811 S.L.
sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO
Que estimando la demanda de DESPIDO y CANTIDAD seguidos a instancias de las
partes demandante contra RAB 1811 S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha efectos de 1.12.2020
condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo
de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo
puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 761,15 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el
trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro
empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Procederá igualmente el descuento del periodo de incapacidad temporal.
Asimismo, la empresa demanda abonará al actor la suma de 2.373,56 euros por los
conceptos salariales estimados de su demanda cantidad a la que será de aplicación el 10%
de interés de mora.
Contra la presente resolución cabe anunciar recurso de suplicación en un plazo de
CINCO DIAS desde su notificación.
La citada resolución se encuentra a disposición de las partes demandada en la secretaría de este Juzgado
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la
LOPJ y de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia,
relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.366/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210615-148

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAB 1811 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.