Jaén número 3 (BOCM-20210615-156)
Procedimiento 470/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156

JAÉN NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª INMACULADA GONZALEZ VERA, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social Número Tres de Jaén, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 470/19 seguido en este Juzgado, a instancia de NOELIA CENTENO ESCOBAR contra GESTION Y SELECCION DE PERSONAL ETT, S.L.
se ha dictado sentencia ESTIMATORIA, de fecha 23/03/2021, cuyo contenido consta en el
expediente de referencia, y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte
demandada GESTION Y SELECCION DE PERSONAL ETT, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.
Contra la citada sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá anunciarse en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y con
los requisitos contenidos en el fallo de la sentencia.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano Judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la
protección de datos.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN en legal forma al demandado GESTION Y SELECCION DE PERSONAL ETT, S.L en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto, sentencia o
decreto cuando pongan fin al proceso, todo ello conforme a lo establecido en el art. 59.2 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Jaén, a diecinueve de mayo de 2021.

BOCM-20210615-156

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.349/21)

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ISSN 1989-4791