Majadahonda número 6 (BOCM-20210615-71)
Procedimiento 42/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
71

MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio por falta de
pago 250.1.1) 42/2018, entre Coral Homes, S. L. U., e ignorados ocupantes de la calle Rosa
de Lima, número 1, de Las Rozas de Madrid (Madrid), ejercitando la acción de desahucio
por precario, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 2 de diciembre de 2020, cuya
parte dispositiva es la siguiente:
Fallo

BOCM-20210615-71

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador señor Segura, contra los ignorados ocupantes de la vivienda
sita en la calle Rosa de Lima, número 1, de la localidad de Las Rozas de Madrid:
Se declara haber lugar al desahucio por precario de la finca propiedad señalada, condenando a los demandados a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante y propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si
no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo de diez días naturales.
Las costas se imponen a la parte demandada. Ofíciese al SCAC a fin de señalar día y
hora para el lanzamiento del inmueble.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la
notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en
el Banco Santander, número 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0042/18, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.a de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Rosa de Lima, número 1, de Las Rozas de Madrid (Madrid), expido y firmo la presente.
En Majadahonda, a 11 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de
Justicia.
(02/5.594/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791