Ávila número 1 (BOCM-20210615-153)
Procedimiento 182/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

Pág. 287

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª MARIA JESUS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de AVILA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento procedimiento ordinario 182/2021 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN CARLOS DE PAZ MUÑOZ contra la empresa AMAMBAY COMERCIALIZADORA, S.L., PERCHEL INVERSIONES
SL, SEGLOBE SL, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,
cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que, estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora,
JUAN CARLOS DE PAZ MUÑOZ, contra la parte demandada, AMAMBAY COMERCIALIZADORA SL, PERCHEL INVERSIONES SL, y SEGLOBE SL, sobre reclamación
de cantidad, debo condenar y condeno a éstas a que abonen conjunta y solidariamente a la
parte actora la suma de cuatro mil trecientos un euros con cincuenta y tres céntimos de euro
(4.301,53 euros) junto con los intereses legales establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. De la que es responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial
sobre las cantidades adeudadas, en el importe máximo que se encuentre cubierto por los límites legales de dicha responsabilidad en aplicación del articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión, en su caso, de los conceptos de carácter extrasalarial.
Notifíquese el repente resolución a las partes en la forma legalmente establecida.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación
del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de
crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a
autos, facilitando el oportuno recibo; depositando además la cantidad de 300 euros, y sin
cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En AVILA, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.425/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210615-153

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMAMBAY COMERCIALIZADORA, S.L., PERCHEL INVERSIONES SL, SEGLOBE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y Madrid.