Madrid número 3 (BOCM-20210615-82)
Procedimiento 1381/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefanía Leire Herranz Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1381/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MARINA FERNANDEZ GALLARDO frente a HERNANDEZ
CORPORATE TEXTILE SL (HERCOTEX) sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 128/2021
En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.a BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, MagistradaJuez del Juzgado de lo social n.o 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.o 1381/2020
sobre Despido, seguidos a instancia de D.a MARINA FERNANDEZ GALLARDO, como
demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. José María Ortiz de Roda, contra la Empresa HERCOTEX CORPORATE TEXTILE, S.L, como demandada, que dejó
voluntariamente de comparecer en los autos, se procede a dictar, en nombre de S.M el rey,
la presente resolución.
FALLO

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2501-0000-61-1381-20
del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de
la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

BOCM-20210615-82

Estimando la demanda formulada por MARINA FERNANDEZ GALLARDO contra la
Empresa HERCOTEX CORPORATE TEXTILE, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la
improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 10.02.2020, decretando
asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con
efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la MERCANTIL, HERCOTEX CORPORATE TEXTILE, S.L a pagar a la trabajadora la cantidad de 2.712,33 euros en
concepto de indemnización, y la de 14.179,5 euros en concepto de salarios de tramitación.