Valencia número 1 (BOCM-20210615-158)
Procedimiento 123/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

Pág. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158

VALENCIA NÚMERO 1
EDICTO

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 123/2020 a instancias de OSCAR AZNAR GUERRERO contra INCIATIVAS DE INVERSION A LA PARRILLA SL y
FOGASA en la que el día 15/02/2021 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. Oscar Aznar Guerrero contra la mercantil INICIATIVAS DE INVERSIÓN A LA PARRILLA S.L., habiendo comparecido el FOGASA,
declaro improcedente el despido del actor verificado por la empresa INICIATIVAS DE INVERSIÓN A LA PARRILLA S.L. con fecha de efectos 5-01-2020 y condeno a la empresa
INICIATIVAS DE INVERSIÓN A LA PARRILLA S.L. a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la indemnización de 9757,83 euros.
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la
misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de
ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer
el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente
que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo
Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Santander, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número en la
cuenta nº 4466-0000-65-numero de procedimiento del juzgado en cuatro digitos-año en dos
digitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse
la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado, de resguardo,
independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio,
mando y firmo.

Valencia a, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.355/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210615-158

Y para que conste y sirva de notificación a Fogasa y INCIATIVAS DE INVERSION
A LA PARRILLA, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el
medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o
resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.