Madrid número 15 (BOCM-20210615-110)
Procedimiento 1124/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a en concepto de indemnización
por despido improcedente:
A D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 66.705,53 euros.
A D. Anís Faouaz Abi Khalil, 17.946,21 euros.
A D. Víctor Mauricio Gil Grande, 7.232,85 euros.
A D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 3.831,38 euros.
Así como salarios de tramitación por importe de:
D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 20.846,25 euros.
D. Anís Faouaz Abi Khalil, 5.784,75 euros.
D. Víctor Mauricio Gil Grande, 18.492,75 euros.
D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 15.673,5 euros.
Desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución (14 de mayo
de 2021), a razón de:
D.ª Rosa María Santillana Muñoz, 92,65 euros/día.
D. Anís Faouaz Abi Khalil, 25,71 euros/día.
D. Víctor Mauricio Gil Grande, 82,19 euros/día.
D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 69,66 euros/día.
Con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público
de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a abonar a los actores
las cantidades de:
2.818 euros para D.ª Rosa María Santillana Muñoz.
782,04 euros para D. Anís Faouaz Khalil.
2.499,99 euros para D. Víctor Mauricio Gil Grande.
2.118,87 euros para D. Víctor Javier Esquinas Castellanos.
En concepto de nómina de septiembre de 2020 y saldo y finiquito, que devengará el 10%
de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1124-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210615-110

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.