Madrid número 8 (BOCM-20210615-90)
Procedimiento 1110/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1110/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. JUAN VIANNEY DE LEON frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. JOSE ANTONIO CEREZO ESCOBAR y NEW HAIR EVOLUTION VIP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia estimatoria de fecha 18/05/2021, cuyo
contenido íntegro consta en autos. Contra la referida Sentencia puede interponerse Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-00-1110-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Dicha Sentencia se encuentra a disposición de los demandados para su vista y consulta en la Oficina Judicial de ese Juzgado.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEW HAIR EVOLUTION VIP SL y D. JOSE ANTONIO CEREZO ESCOBAR, en ignorado paradero, expido
el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210615-90

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.369/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791