Las Rozas de Madrid (BOCM-20210615-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
6. Admisión
Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos referidos en el apartado anterior.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano municipal competente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Inicio del proceso selectivo.—En el anuncio con la relación de aspirantes se indicará
la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden
de actuación de los aspirantes, que será aquel el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
La fecha de dicho anuncio será la que se tome como referencia para la vigencia de la
normativa contenida en el Temario que figura como Anexo I al presente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

La composición del Tribunal calificador se aprobará por resolución del órgano municipal competente y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
funcionarios interinos y personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
El tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones
de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores de limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios.
El personal al que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría tercera. Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc. en razón al número de sesiones de las
que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que haya nombrado a su composición.

BOCM-20210615-52

7. Tribunal de selección