Madrid número 14 (BOCM-20210615-103)
Ejecución 78/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

Pág. 229

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 78/2021-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PALOMA AGUDO SANCHEZ frente a DIALVERTI SL se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. PALOMA AGUDO SANCHEZ, frente a la demandada DIALVERTI SL, parte ejecutada, por un principal de 2.736,47 euros (2.487,70 euros de condena + 248,77 euros de
interés de mora) más 547,29 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2512-0000-64-0078-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez
Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

BOCM-20210615-103

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0078-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.