Madrid número 41 (BOCM-20210615-145)
Ejecución 71/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HUERGO, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.º 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 71/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON RUBÉN RAMOS GARCÍA, DOÑA SHEILA FERNÁNDEZ BERMEJO y DOÑA LORENA COLLADO CONDE frente a TIENDA A TIENDA PLAZA NUEVA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 7.995,16 euros de principal (3.085,62 euros con respecto a DOÑA SHEILA FERNÁNDEZ BERMEJO, 2.530,45
euros con respecto a DOÑA LORENA COLLADO CONDE y 2.379,09 euros con respecto a DON RUBÉN RAMOS GARCÍA); 799,51 euros para intereses y 799,51 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TIENDA A
TIENDA PLAZA NUEVA, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TIENDA A TIENDA PLAZA NUEVA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210615-145

(03/18.542/21)

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ISSN 1989-4791