Burgos número 3 (BOCM-20210615-154)
Ejecución 43/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154

BURGOS NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª JULIO LUCAS MORAL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 3 de Burgos.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales Nº 43 /2021
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO MERINO GONZALEZ contra la empresa FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, sobre ORDINARIO,
se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto 27/04/2021

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 182 de fecha 27/11/20 a favor de la parte ejecutante, ANTONIO MERINO GONZALEZ, frente a
FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL,
GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL y MARIA CELIA COSTA, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1087,68.- euros en concepto de principal, más
otros 59.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 108.-euros de las costas de ésta, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá
deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta
en Banco de Santander, cuenta nº 1717 0000 64 00 43 21 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el
“código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

BOCM-20210615-154

PARTE DISPOSITIVA